Tesis num. XVII.1o.P.A.19 A (11a.) de , 10-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Febrero 2023
MateriaConstitucional
Emisor
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un ejido demandó ante el Tribunal Unitario Agrario la nulidad de las actas de asamblea general y de los contratos contenidos en éstas, en donde se acordó la constitución de una servidumbre voluntaria de paso, el arrendamiento de un área adicional para su construcción, así como de un camino de acceso, el usufructo de una superficie para la ubicación de una válvula de seccionamiento y su utilización, por un plazo de treinta años en favor de su contraparte, con motivo de la construcción de un gasoducto, argumentando que adolecían de diversos vicios legales en perjuicio del patrimonio del núcleo de población ejidal. El Tribunal Unitario Agrario declaró la nulidad tanto de las asambleas generales como de los contratos derivados de éstas; inconforme, la persona moral demandada promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el derecho de las comunidades y personas indígenas de ser asistidas por un intérprete que conozca su lengua y cultura, puede extenderse en forma análoga a actos jurídicos realizados fuera de un proceso jurisdiccional.

Justificación: Lo anterior, porque la consideración de la lengua del grupo indígena componente del ejido, como elemento de su manifestación de identidad y expresión de pertenencia cultural, así como la exigencia de un intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura para comprender y hacerse comprender cuando sea necesario para garantizar el pleno goce de sus derechos humanos, no sólo aplica para la sustanciación del juicio agrario en el que sea parte, sino que el acceso a la justicia en condiciones de igualdad también implica que si al resolver la litis el juzgador advierte una situación de discriminación o vulnerabilidad, debe tomarla en cuenta a fin de visualizar claramente la problemática y determinar la operabilidad del derecho conforme a los preceptos fundamentales consagrados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es Parte, procurando en todo momento que los paradigmas imperantes de discriminación por cuestión de género no tengan una injerencia negativa en la impartición de justicia, sino que atendiendo a tales prejuicios o estereotipos, el tribunal agrario debe considerar las situaciones de desventaja que tiene el grupo indígena, sobre todo cuando existen factores que potencialicen su discriminación, como pueden ser las barreras...

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