Tesis num. XVII.1o.P.A.36 A (10a.) de , 10-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Febrero 2023
MateriaAdministrativa
Emisor
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un ejido demandó ante el Tribunal Unitario Agrario la nulidad de unas actas de asamblea general y de los contratos contenidos en éstas, en donde se acordó la constitución de una servidumbre voluntaria de paso, el arrendamiento de un área adicional para su construcción, así como de un camino de acceso, el usufructo de una superficie para la ubicación de una válvula de seccionamiento y su utilización, por un plazo de treinta años en favor de su contraparte, con motivo de la construcción de un gasoducto, argumentando que adolecían de diversos vicios legales en perjuicio del patrimonio del núcleo de población ejidal. El Tribunal Unitario Agrario declaró la falta de legitimación pasiva de la moral demandada y, en consecuencia, resolvió que era improcedente declarar la nulidad de las actas de asamblea, así como de los contratos supuestamente contenidos en éstas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que es inaplicable el principio general de derecho relativo a que "nadie puede volverse contra sus propios actos", como base de la falta de legitimación pasiva de la moral contratante demandada, pues aun cuando en uso de su competencia legal exclusiva la asamblea general ejidal emitió los acuerdos contenidos en las actas –conducta vinculante–, inscritas en el Registro Agrario Nacional, por su vinculación con la materia de hidrocarburos, ello no basta para decretar su validez ni la de los contratos a los que dan soporte, por tratarse del cumplimiento de los requisitos que los rigen como una cuestión de orden público que demanda su revisión oficiosa por el Tribunal Unitario Agrario y su aprobación a partir de una resolución que tendrá el carácter de sentencia con la firmeza de la cosa juzgada.

Justificación: Lo anterior, porque los acuerdos aprobados en la asamblea general del ejido y los contratos que con base en ellos celebró el núcleo de población ejidal, al versar sobre el uso y afectación de sus tierras de uso común para la exploración y extracción de hidrocarburos, se rigen por una conjunción de leyes –hidrocarburos, agraria y demás aplicables–, que otorgan la facultad extraordinaria al Tribunal Unitario Agrario de revisar el cumplimiento de los requisitos que esa normativa exige para que dichos pactos de voluntades, de interés público, sean válidos; verificación que no debe entenderse limitada a los contratos, sino extendida, incluso, a los acuerdos aprobados por la propia asamblea general del ejido...

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