Tesis num. XVII.1o.P.A.35 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 10-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Febrero 2023
MateriaAdministrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un ejido demandó ante el Tribunal Unitario Agrario la nulidad de unas actas de asamblea general y de los contratos contenidos en éstas, en donde se acordó la constitución de una servidumbre voluntaria de paso, el arrendamiento de un área adicional para su construcción, así como de un camino de acceso, el usufructo de una superficie para la ubicación de una válvula de seccionamiento y su utilización, por un plazo de treinta años en favor de su contraparte, con motivo de la construcción de un gasoducto, argumentando que adolecían de diversos vicios legales en perjuicio del patrimonio del núcleo de población ejidal. El Tribunal Unitario Agrario declaró la falta de legitimación pasiva de la moral demandada y, en consecuencia, resolvió que era improcedente declarar la nulidad de las actas de asamblea, así como de los contratos supuestamente contenidos en éstas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que los contratos celebrados entre un ejido y los asignatarios contratistas que tienen como fin afectar el uso y goce de tierras de uso común para llevar a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, no encuadran dentro del tipo de uso y ocupación superficial común, sino que se trata de una figura sui géneris con características y notas típicas que, por su naturaleza, implica especial interés público. En consecuencia, se debe juzgar el caso con perspectiva de género, a fin de confirmar o descartar la asimetría e inequidad en perjuicio del ejido respecto a los derechos y obligaciones de su contraparte, contraídos en los contratos cuestionados.

Justificación: Lo anterior, porque el reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Ahora bien, la delimitación de las prestaciones demandadas en el juicio agrario por el ejido quejoso, por encontrarse estrechamente vinculada con la aprobación de acuerdos y la celebración de contratos que tienen por finalidad el uso, goce y afectación por su contraparte de tierras de uso común para la realización de actividades de exploración y extracción...

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