Tesis num. XVII.1o.P.A.7 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 20-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6535
Hechos

Durante la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), un Juez de Distrito remitió al Tribunal Colegiado de Circuito el expediente físico de un juicio de amparo indirecto para la sustanciación del recurso de revisión; sin embargo, se advirtió que en autos no obra el acta relativa a la celebración de la audiencia constitucional, donde se desahogaran las fases de pruebas y alegatos, ni la certificación a que se refiere el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, que prevé la obligación del secretario de Acuerdos de hacer constar si se encuentran incorporadas todas las promociones presentadas por las partes, los acuerdos que les recayeron y la resolución correspondiente, esto es, que el expediente físico coincide con el electrónico formado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el trámite de los expedientes de amparo, conforme a la ley de la materia y los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal, tiene una logística más segura para la integración del expediente electrónico que el físico y la falta de coincidencia entre ambos puede evitarse con la certificación a que se refiere el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, cuya obligación corresponde a la persona secretaria responsable del sumario. Incluso, la propia Ley de Amparo establece en su artículo 70, que en caso de que ocurra el extravío de constancias del expediente físico no debe abrirse el incidente de reposición de autos, si el expediente electrónico permanece sin alteración alguna, siendo únicamente necesario, en tal caso, que el órgano jurisdiccional realice la copia impresa y certificada de dicho expediente digital.

Justificación: Lo anterior, pues el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo dispone que los secretarios de Acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad, acepción que debe entenderse referida a la persona secretaria responsable del expediente. Además, porque de los artículos 61 a 65 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que dentro de las obligaciones procesales de la persona secretaria de un órgano jurisdiccional federal se encuentran la dación de cuenta, asistencia...

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