Tesis num. XVII.1o.C.T.6 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 02-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito
Hechos

En un juicio civil se condenó a la rendición de cuentas y al pago de diversos conceptos, los cuales fueron determinados vía incidental. A efecto de lograr el pago de lo sentenciado, se embargó un bien inmueble a la demandada condenada, el cual fue sacado a remate y adjudicado en favor de la parte vencedora; asimismo, se ordenó su escrituración e, incluso, se mandó enviar a la notaría pública correspondiente; sin embargo, la adjudicación de trato no fue escriturada; luego se declaró la prescripción de la ejecución de sentencia. Posterior a ello, la parte actora solicitó la aclaración del acuerdo en que se adjudicó el bien, con la finalidad de lograr la escrituración en comento, lo cual fue negado por la autoridad responsable, dada la prescripción declarada en el caso.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se trate de una sentencia cuya obligación es de "dar" y, para lograr su pago se haya embargado, sacado a remate y adjudicado un bien inmueble en favor de la parte vencedora, pero antes de que éste se escriture se declara la prescripción de la ejecución de sentencia, el otorgamiento de la escritura pública respectiva no puede entenderse afectado por la determinación sobre la prescripción, ya que tal derecho es imprescriptible.

Justificación: Lo anterior, porque la facultad de exigir lo sentenciado en un proceso jurisdiccional, mediante un procedimiento de ejecución, constituye un verdadero derecho sustantivo, al traducirse en accionar la maquinaria judicial, a fin de obtener lo reconocido en la sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por otro lado, la prescripción de la ejecución de una sentencia debe ser entendida en relación con la naturaleza de la condena y las obligaciones generadas por esta última, lo cual es relevante ante la gran variedad de pretensiones que admiten hacerse valer en un juicio y, por consiguiente, cuando son acogidas y dan lugar a un fallo condenatorio, éste puede generar obligaciones de dar, de hacer y de no hacer; por tanto, según sea la naturaleza de las obligaciones objeto de la condena, se estará en condiciones de advertir cuándo la efectividad del derecho depende exclusivamente de que su titular lo haga valer ante la autoridad jurisdiccional. Así, en relación con sentencias cuyas obligaciones sean de "dar" y se haya embargado, sacado a remate y adjudicado un inmueble para obtener el pago de lo condenado, debe tenerse en cuenta que la transmisión del...

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