Tesis num. XVII.1o.C.T.1 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 17-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Junio 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que precisó como antecedentes que es demandado en un juicio ejecutivo mercantil que se encuentra en etapa de ejecución y ya se celebró la audiencia de remate de un inmueble del que se ostentó como propietario, por lo que señaló como acto reclamado la inminente orden de privarlo de dicho bien y solicitó la suspensión provisional. El J. de Distrito determinó conceder la medida para que no fuera privado del bien, sin destacar como hecho notorio del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Poder Judicial de la Federación, que en el índice del mismo Juzgado de Distrito obra diverso juicio de amparo promovido con antelación, en el que una quejosa distinta reclamó la orden de desposesión del inmueble referido, emitida en el mismo expediente natural y por el propio J. responsable, pues adujo que tenía la posesión derivada de un contrato de comodato ratificado ante notario público, que celebraron ella como comodataria y el ahora peticionario de amparo como comodante; por lo que en el incidente derivado de dicho procedimiento ya se había otorgado la suspensión provisional para el efecto de que la quejosa no fuera desposeída del bien.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el otorgamiento de la suspensión provisional solicitada en el segundo juicio de amparo, cuando implique la existencia injustificada de dos suspensiones sobre el mismo acto de ejecución reclamado, pues ello sería contrario al orden público y actualiza la regla prevista en el artículo 145 de la Ley de Amparo.

Justificación: El artículo 145 referido establece que cuando apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión; la finalidad de ese precepto consiste en evitar el abuso del juicio constitucional, esto es, impedir que se convierta en un mecanismo que mediante la suspensión del acto reclamado impida, por ejemplo, la ejecución de las sentencias injustificadamente, porque ello destruiría su naturaleza como recurso judicial efectivo, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, cuando existan diversos juicios de amparo instados por distintas personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR