Tesis num. XVII.1o.C.T.2 C (11a.) de , 05-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Agosto 2022
MateriaConstitucional
Emisor
Hechos

Los padres de una niña solicitaron la modificación en la vía administrativa de uno de los nombres de su hija, atento a que la abreviatura de los mismos podría ocasionarle burlas y bullying, solicitud que fue negada, haciéndoles del conocimiento que debían acudir a la autoridad judicial a solicitar su modificación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 48, 130 y 131 Ter del Código Civil del Estado de Chihuahua son inconvencionales, por impedir a las niñas, niños o adolescentes acceder a un procedimiento sencillo y breve que les permita cambiar su nombre, en reconocimiento a sus derechos humanos a la identidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Justificación: Lo anterior, porque cuando se ven involucrados derechos de niñas, niños o adolescentes, el examen sobre sus prerrogativas amerita mayor rigor a fin de garantizar y asegurar plenamente su protección; sólo de esa forma, a través de una evaluación más analítica podrían vislumbrarse los grados de afectación al interés superior de la infancia, pero sobre todo armonizar las normas en función del bienestar integral de la misma y velar por el superior disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, como fijar su identidad desde temprana edad, mediante el nombre. Atendiendo a ello, es que los preceptos citados inciden en el contenido de los derechos de los infantes, toda vez que al contemplar que debe acudir a la vía judicial (no materialmente administrativa), es...

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