Tesis num. XVII.1o.C.T.2 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 26-11-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: Una persona demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de una incapacidad parcial permanente por padecimientos relacionados con las actividades laborales desarrolladas; dicho organismo solicitó que se integrara a la relación procesal al patrón de la trabajadora, con quien refirió desempeñar ciertas labores que, a su decir, originaron los padecimientos base de su reclamo. La Junta atribuyó a la actora la carga de demostrar las actividades realizadas y, al no cumplir con dicho débito procesal, se absolvió del reclamo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de una incapacidad parcial permanente y se integra a la relación procesal el patrón, corresponde a éste la carga de demostrar las actividades que desarrolló el trabajador, conforme a los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.


Justificación: Ello es así, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 209/2005-SS, determinó que cuando se demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de una enfermedad profesional, la carga de la prueba de los hechos fundatorios de tal acción corresponde al asegurado, sin que pueda trasladarse al instituto demandado, pues éste no cuenta con los documentos inherentes a las condiciones que rigieron la relación de trabajo, lo cual no impide que la Junta, al analizar el caso concreto, de estimar que por otros medios está en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos de la demanda, relativos a las actividades o el medio ambiente en que se prestaron los servicios, exima al asegurado de la carga probatoria y los recabe oficiosamente de quien los tenga en su poder. Sin embargo, en el caso en que se demande al aludido organismo, pero además se integre a la relación procesal el patrón con quien refirió desempeñar ciertas actividades que, a su decir, originaron los padecimientos base de su reclamo; entonces, para determinar la carga probatoria de las labores desarrolladas en el empleo, debe partirse de la premisa de que, en...

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