Tesis num. XVII.1o.C.T.4 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 07-01-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Enero 2022
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: Aduciendo un despido injustificado por parte de la empresa empleadora, una trabajadora reclamó su reinstalación en un puesto que pudiera desempeñar. Refirió que tenía 13 años prestando sus servicios a la demandada y que unos meses antes del despido alegado sufrió un derrame cerebral en la fuente de trabajo, por lo que a la fecha de presentación de la demanda tenía secuelas y padecimientos que le impedían desarrollar las actividades del puesto que desempeñaba, motivo por el cual demandaba su reincorporación realizando diferentes funciones. La demandada admitió el incidente sufrido por la actora, aun cuando aseguró que éste se produjo en el domicilio de la reclamante, sin aceptar que dicho evento le implicara limitaciones que interfirieran con sus actividades laborales; asimismo, en su defensa afirmó que fue la actora quien renunció y, para acreditar ello, ofreció la documental relativa. La Junta tuvo por demostrada la renuncia sin pronunciarse en relación con la enfermedad referida por la trabajadora. Contra esa determinación ésta promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Junta debe juzgar con perspectiva de género y no sólo tener por acreditada la renuncia, cuando se presenta durante el periodo en el que la trabajadora adujo que se encontraba enferma, ante un posible acto de discriminación.


Justificación: Lo anterior es así, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3708/2016, estableció lineamientos para los Tribunales Colegiados de Circuito, en el sentido de que cuando se aduzca violación a un derecho humano protegido en la Carta Magna que derive de una conducta discriminatoria, debe revisarse si se trata de las categorías que señala el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constatar que existan indicios razonables que permitan advertir la plausibilidad de la configuración de un acto discriminatorio y resolver dando una motivación reforzada, que a diferencia de la ordinaria, debe atender puntual, fundada y motivadamente los argumentos relativos a la situación discriminatoria y razonar los motivos y fundamentos de la decisión. Bajo esta directriz, conforme a las tesis de jurisprudencia 2a./J. 96/2019 (10a.) y 2a./J. 66/2017 (10a.), de títulos y subtítulos: "TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR...

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