Tesis num. XVII.1o.P.A. J/35 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 12-11-2021 (Reiteración)

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Común
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Hechos

Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2019, entre otros, del numeral 12 del apartado IV denominado "Por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado", de sus tarifas anexas y, para acreditar su inconstitucionalidad, ofrecieron diversas documentales obtenidas de la página web de INFOMEX; el Juez de Distrito las desestimó al catalogarlas como copias fotostáticas simples, por lo que no podía otorgarles valor probatorio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las pruebas documentales obtenidas de la página de Internet oficial del Gobierno Federal o estatal, denominada INFOMEX, son suficientes para acreditar que el apartado IV, numeral 12, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2019 viola el principio de proporcionalidad tributaria, debido a que el cobro por los servicios de inscripciones que presta el Registro Público de la Propiedad y del Notariado local, no guarda un equilibrio razonable entre la actividad administrativa realizada por el Estado y el costo real de esa contraprestación.

Justificación: Lo anterior, porque respecto al principio de proporcionalidad en materia de derechos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. CX/2013 (10a.), sostuvo que cuando se reclame la inconstitucionalidad de un precepto que prevé la cuota a pagar por aquel concepto, específicamente porque se considere que el monto por el servicio recibido es superior al costo que tiene en el mercado, no basta su solo alegato para que el juzgador de amparo haga un estudio de mercado para determinar el costo promedio del servicio, al no ser esto último acorde con la función jurisdiccional. Por tanto, inicialmente le corresponderá al quejoso aportar los elementos, datos o pruebas que sustenten sus argumentos, los que servirán de parámetro para llevar a cabo el estudio respectivo. Asimismo, precisó que la carga atribuida a la parte quejosa no exime a las autoridades responsables de la obligación de acreditar la constitucionalidad del acto que defienden, por lo que, a partir de los datos o pruebas aportadas por aquélla, les corresponderá la carga de desvirtuar lo afirmado a través de su informe justificado y de los medios legales que estimen necesarios para sustentar sus aseveraciones, inclusive...

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