Tesis num. XVII.1o.C.T.9 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 26-04-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Abril 2024
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: El Tribunal Laboral, al pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, computó el plazo prescriptivo bajo la premisa de que el trámite del procedimiento conciliatorio prejudicial suspende dicho lapso y consideró que la acción se encontraba prescrita.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento conciliatorio prejudicial suspende el plazo para el ejercicio de la acción ante el Tribunal Laboral, no lo interrumpe.Justificación: De los artículos 518, 521, 590-B, 590-F, 684-B y 684-E de la Ley Federal del Trabajo, se advierte la obligación de los trabajadores y patrones de acudir al Centro de Conciliación para agotar la etapa de conciliación prejudicial. Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en el artículo 521, fracción III, se estableció que se "interrumpe" la prescripción por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B; en el diverso 684-E, fracción X, se previó que tanto en caso de que se emita la constancia de haber agotado la etapa de conciliación, como cuando se ordene el archivo del expediente por falta de interés del solicitante, "se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la...

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