Tesis num. XVI.2o.T.4 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 10-11-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio laboral una trabajadora demandó la nulidad de los efectos de una sanción de suspensión por 8 días sin goce de sueldo, aduciendo que dicha sanción fue una reiteración de diversos actos de discriminación y acoso laboral por parte de la demandada, solicitando su nulidad y la eliminación de dicha nota sancionatoria de su expediente personal. La parte patronal se excepcionó sosteniendo la legalidad de la sanción por faltas cometidas por la operaria en el ejercicio de sus funciones. El J. declaró la nulidad de la sanción impuesta y condenó a la patronal; sin embargo, la actora falleció antes de que concluyera el juicio. Inconforme con esa resolución, la demandada promovió juicio de amparo directo, negándosele la protección constitucional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la transgresión de cualquier derecho humano, el órgano de amparo en su sentencia tiene el deber de establecer directrices que orienten a las autoridades obligadas a cumplir su función, encomendándoles los actos necesarios para lograr una reparación eficaz, atendiendo a la obligación derivada del artículo 1o. constitucional.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el mandato constitucional a todas las autoridades de promover, respetar y proteger los derechos humanos y, de la misma forma, prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier violación que se cometa en su contra; de ahí que bajo ese fundamento constitucional, se acentúa la obligatoriedad de promoción y respeto de los derechos humanos, además de la exigencia de su resarcimiento en caso de vulneración con mecanismos a través de los cuales se logre su reparación. En consecuencia, ante la transgresión de cualquier derecho humano –entre ellos la dignidad– todo órgano de amparo tiene el deber de establecer directrices básicas que orienten a las autoridades obligadas respecto a la necesidad y el compromiso que tienen de cumplimentar de manera efectiva su función, encomendándoles los actos necesarios para lograr una reparación eficaz, atendiendo a la obligación derivada del artículo 1o. de la Constitución General, en la medida en que ninguna autoridad puede actuar en desconexión con esos fundamentos constitucionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE...

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