Tesis num. XVI.1o.P.8 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 10-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito
Hechos

Un J. de Distrito, al radicar un juicio de amparo indirecto previno al quejoso para que aclarara su demanda. Al recibir el escrito aclaratorio consideró que la firma asentada en éste difería a simple vista de la asentada en la demanda, por ello lo previno nuevamente, esta vez, para que acudiera al juzgado y ratificara la firma del segundo escrito. Luego de que lo hizo, el J. estimó que la firma asentada en el acta de ratificación también difería de las dos anteriores, por lo que inició de oficio un incidente de objeción de firmas y condicionó proveer sobre la admisión o desechamiento de la demanda a que primero aquél estuviera resuelto; incidencia que se declaró fundada, al concluir el perito oficial que las firmas no eran auténticas, por lo que se tuvo por no presentada la demanda. Contra esa resolución el quejoso interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo procede contra el auto que condiciona admitir o desechar la demanda de amparo indirecto, a que primero se resuelva el incidente de objeción de la firma asentada en ésta.

Justificación: De acuerdo con el precepto mencionado, el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio de amparo indirecto, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Por tanto, se trata del medio de defensa idóneo para impugnar una decisión como la precisada, porque ésta no admite expresamente el recurso de revisión y puede causar un daño o perjuicio no reparable en una ulterior resolución, dada la indefinición que ocasiona en torno a la situación jurídica de la demanda de amparo y el impedimento para que el quejoso acceda a la suspensión del acto que reclame, que es el beneficio procesal más importante que deriva del auto admisorio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Queja 60/2023. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: A.A. de la Rosa Baraibar. Secretario: J.M.Á..

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