Tesis num. XVI.1o.P.9 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 06-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En el juicio de amparo indirecto promovido por la acusada contra la negativa del Juez de Control de excluir un medio de prueba en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio, el Juez de Distrito sobreseyó fuera de la audiencia constitucional, al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo.

Lo anterior, al considerar que aunque subsiste el acto reclamado, su objeto y materia desaparecieron, dado el cambio del entorno fáctico y jurídico que prevalecía cuando se dictó el acto reclamado, en razón de que la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, comunicó que había dado inicio la etapa de juicio, ya que el Tribunal de Enjuiciamiento había recibido el auto de apertura a juicio oral, dado trámite a la etapa respectiva y fijado fecha para la celebración de la audiencia de debate.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la causal de improcedencia que se actualiza cuando se reclama un acto generado en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio y se encuentra aperturada la de juicio, es la prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, pues lo que ocurrió fue un cambio de situación jurídica que lleva al sobreseimiento en el juicio fuera de la audiencia constitucional. Sin que lo anterior impida a la quejosa o a su defensa plantear argumentos que cuestionen el valor de las pruebas desahogadas en el juicio oral, en las que la acusación pretende basar la condena, siempre que los efectos producidos por esa violación sean materia de disputa y problematización en la audiencia de juicio oral. Ello, conforme a la interpretación de las consideraciones expuestas en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/2023 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 118/2022, de la cual derivó la tesis jurisprudencial mencionada, estableció que cuando a través de un amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas juzgadoras que conozcan del proceso penal deben suspenderlo en lo que corresponda a la parte quejosa, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que se resuelva el juicio de amparo, con la finalidad de que no se actualice un cambio en la situación jurídica de la...

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