Tesis num. XVI.1o.P.10 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 06-10-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los imputados promovieron diferentes juicios de amparo indirecto reclamando, relevantemente, la imposición de la prisión preventiva oficiosa (en dos casos decretada por el J. de Control y, en otro, confirmada por el tribunal de apelación) y solicitaron la suspensión provisional; en dos casos el J. de Distrito la concedió para el único efecto de que quedaran a su disposición en lo que se refiere a su libertad, pero internos en el lugar en que se encontraban recluidos y a disposición de la autoridad responsable para la continuación de la causa penal y, en otro, se negó la suspensión provisional. Inconformes, interpusieron diversos recursos de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, de la interpretación conforme de los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en consonancia con la ejecutoria dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 62/2016 y con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile Vs. México, determina que en el juicio de amparo indirecto, excepcionalmente, es posible conceder la suspensión provisional contra la imposición de la prisión preventiva oficiosa para un efecto distinto del que se señala en los citados preceptos, en concreto, ordenar al J. de Control reabrir la audiencia inicial, específicamente en la fase de debate sobre la solicitud de medidas cautelares, para dar oportunidad a que las partes discutan sobre la finalidad, idoneidad y proporcionalidad de la que el Ministerio Público solicite al J., la cual incluso podría ser la prisión preventiva, pero justificada.


Justificación: El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene una restricción constitucional a la libertad personal consistente en la obligación del J. de Control de ordenar la prisión preventiva oficiosamente tratándose de los delitos señalados en ese precepto. Por su parte, el artículo 107, fracción X, de la Constitución General ordena al órgano jurisdiccional de amparo realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social para determinar si un acto reclamado puede ser objeto de suspensión. Finalmente, el artículo 7, numerales 3 y 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho fundamental de toda persona a no ser sometida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR