Tesis num. XVI.1o.T.6 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 23-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6711
Hechos

El quejoso, al inconformarse en el juicio de amparo directo contra un laudo, adujo que la Junta omitió considerar que las diferencias salariales por diversos conceptos acreditadas en el juicio laboral se continuaban generando porque seguía prestando sus servicios para la patronal, por lo que se debió condenar a su pago por los años subsecuentes, mientras subsistiera el vínculo de trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Junta está impedida para imponer condenas por posibles incumplimientos futuros.

Justificación: En el laudo, por regla general, sólo es factible resolver sobre derechos generados a la fecha de presentación de la demanda, puesto que las pruebas aportadas por las partes en el juicio tienen por objeto evidenciar la procedencia o no de las prestaciones precisadas en ese escrito inicial, ya que de acuerdo con los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, sólo son admisibles pruebas relacionadas con la controversia, la que necesariamente se constituye respecto de pretensiones plasmadas en la demanda; por consiguiente, es inviable jurídica y fácticamente aportar pruebas sobre hechos posteriores; por un lado, porque no tendrían relación con el incumplimiento imputado al demandado (siempre anterior al reclamo) y, por otro, porque no se habrían constituido. Los incumplimientos futuros son inciertos, a más de que una condena en esos términos podría tornar interminables los juicios sometidos a la resolución de los tribunales de trabajo; en la fase de ejecución podrían alegarse incumplimientos subsecuentes durante la vigencia del vínculo laboral haciendo imposible declarar cumplido el fallo en definitiva. Lo previamente anotado, con las salvedades jurisprudenciales o de ley previstas para obligaciones que deben extenderse por un lapso posterior al dictado del laudo tales como aguinaldo y salarios caídos, supuestos éstos que tienen su especial justificación [por ejemplo, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2020 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, SI PROSPERA LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN."; artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo].

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 273/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: F.G.C.. Secretaria: M.G.M.R..

Nota: La tesis de jurisprudencia ...

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