Tesis num. XVI.1o.A. J/11 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 26-05-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaConstitucional, Administrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

Los quejosos solicitaron diversas prestaciones al Municipio de Celaya, Guanajuato, quien se negó a otorgárselas, argumentando que la relación de los elementos de seguridad pública con el Municipio es administrativa y no laboral y, por tanto, no se rigen por el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores municipal, en el cual fundamentan sus peticiones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que a los elementos de seguridad pública del Municipio de Celaya, Guanajuato, les es inaplicable el reglamento citado, porque no se les puede considerar como trabajadores, pues su relación con el Municipio es de carácter administrativo.

Justificación: Lo anterior, porque los elementos de los cuerpos de seguridad pública de todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) están excluidos del régimen laboral, conforme a los artículos 123, apartado B, fracción XIII, constitucional; 8, primer párrafo, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y 61 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública, ambas del Estado de Guanajuato; y si bien es cierto que debe equipararse a una relación laboral la existente entre el Estado y sus empleados, lo cierto es que no comprende a todos los servidores públicos, pues la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución General excluye a los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para quienes la relación es de orden administrativo y, por consecuencia, se rigen por las disposiciones que les correspondan. De ahí que a los elementos de seguridad pública referidos, al no tener la calidad de trabajadores del Municipio –conforme a la noción de una relación ordinaria laboral–, les es inaplicable el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Guanajuato.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 7/2021. 29 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.B.P.. Secretario: N.J.M.H..

Amparo en revisión 84/2021. 17 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.C.. Secretario: J.C.N.G..

Amparo en revisión 27/2021. 24 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.R.C.. Secretaria: C.A.M..

Amparo directo 147/2021. 15 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.R.C.. Secretario: J.C.V..

Amparo directo 112/2022. 18 de...

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