Tesis num. XVI.1o.A.2 CS (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 17-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaAdministrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3891
Hechos

La quejosa fue nombrada J.a administrativa municipal en Irapuato, Guanajuato; años después, el Ayuntamiento no la ratificó en el cargo y nombró a un encargado del despacho, por lo que promovió juicio de amparo indirecto en el que se le concedió la suspensión provisional para el efecto de que se le restableciera en su puesto. Posteriormente, el encargado referido solicitó a la Contraloría Municipal la realización de una auditoría, la cual se entendió con aquélla pues había sido reinstalada, y en contra del oficio que la ordenó interpuso un diverso juicio de amparo indirecto. La J.a de Distrito lo sobreseyó en términos de la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 7o., ambos de la Ley de Amparo, al estimar que la quejosa carece de interés jurídico o legítimo para solicitar la protección constitucional al haber acudido como titular del Juzgado Administrativo Municipal, no como particular. En contra de esa determinación interpuso recurso de revisión, al considerar que no se observó que ostenta un interés legítimo y que el acto reclamado se emitió con el fin de intimidarla y hostigarla al no haberla podido separar del cargo, lo que implicó que se afectaran su dignidad y los principios de buena fe de los actos administrativos, seguridad jurídica, independencia y autonomía judicial, así como los derechos de legalidad, al debido proceso y al trabajo digno.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que en el caso se actualizan los elementos subjetivo y objetivo necesarios para determinar que la auditoría impuesta por las autoridades responsables es una sanción encubierta, bajo la apariencia de perseguir un fin legítimo, utilizada como un medio para intimidar, hostigar, presionar e interferir en el desempeño de la quejosa como juzgadora administrativa municipal, lo que viola el principio de independencia judicial.

Justificación: Lo anterior, porque el ejercicio independiente de los Jueces Administrativos Municipales tutelado en la Constitución General, en la local y en la Ley Orgánica Municipal, no solamente impone a otros órganos gubernamentales el deber jurídico de respetarlo en su faceta institucional, sino también en su vertiente individual, esto es, en relación con la persona del J. en específico. Esto último significa evitar a toda costa que los Jueces sean sometidos a restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos de gobierno, como presionarlos o someterlos a...

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