Tesis num. XVI.1o.A.1 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 17-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3841
Hechos

Durante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la autorizada de la parte quejosa presentó electrónicamente, mediante el uso de su firma electrónica, en un caso una demanda de amparo indirecto y, en otro, su ampliación, en las que en su parte final se observan las firmas autógrafas de la quejosa. La Jueza de Distrito las desechó con fundamento en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, al estimar que se encontraban firmadas electrónicamente por persona diversa a esta última.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los asuntos recibidos durante la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), los operadores judiciales deben actuar con la mayor flexibilidad y amplitud posibles, orientando su labor conforme al párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución General, es decir, "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", a efecto de proteger los derechos humanos de los justiciables; de ahí que es improcedente desechar la demanda de amparo o su ampliación presentada con Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) del autorizado de la parte quejosa, si en el escrito digitalizado se advierte la firma autógrafa de ésta, a fin de privilegiar el derecho de acceso a la justicia.

Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 3o. de la Ley de Amparo existen dos vías por las cuales se puede presentar una demanda de amparo: (a) de manera impresa y (b) de forma electrónica. En la segunda hipótesis, el acceso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación requiere que las personas cuenten con la Firel y el registro en el sistema, que constituye un acto personal que exige nombre, correo electrónico, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única del Registro de Población (CURP), nombre de usuario, contraseña y vinculación del registro a la Firel, lo cual revela que no es del dominio generalizado de los ciudadanos llevar a cabo ese tipo de trámite ante los múltiples requisitos que se exigen. Por tanto, si de la imagen digitalizada de la demanda o de su ampliación se observa que obra la firma autógrafa de la quejosa y la firma electrónica de su autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, entonces, en dicho documento se encuentra plasmada la voluntad de aquélla para dar trámite a su escrito y, por lo tanto, se colma el principio...

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