Tesis num. XVI.1o.A. J/7 A (11a.) de , 17-03-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaAdministrativa
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Emisor
Localizador [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3585
Hechos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) interpuso recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la nulidad de la resolución que determinó dar de baja del régimen obligatorio del seguro social a un trabajador, por no ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución mediante la cual se dio de baja a un trabajador del régimen obligatorio del seguro social, si la autoridad recurrente no razona ni justifica la importancia y trascendencia del asunto conforme a la fracción II, en relación con la VI, del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Justificación: Lo anterior es así, porque en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 173/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.", en aquel que se interpone en contra de la sentencia dictada en el juicio de nulidad que tuvo como acto impugnado la baja de un trabajador del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social por no ubicarse en el supuesto del artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, es insuficiente para su procedencia que en el fallo se haya decretado la nulidad de ese acto administrativo en términos de la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a la cual procede el medio de defensa cuando el asunto versa sobre aportaciones de seguridad social, en concreto, sobre la determinación de sujetos obligados, sino que es necesario que la autoridad recurrente razone y justifique el requisito de importancia y trascendencia del medio de impugnación previsto en la fracción II del mismo precepto. En ese contexto, si la autoridad recurrente, pese a tener la aludida carga argumentativa, no razona ni justifica la importancia y trascendencia del asunto en concreto, el recurso de revisión fiscal debe declararse improcedente, al no satisfacerse los requisitos de procedencia previstos en el artículo 63, fracción II, en relación con la VI, de la Ley Federal de...

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