Tesis num. XVI.1o.P.35 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 10-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Marzo 2023
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3864
Hechos

En el auto de apertura a juicio oral emitido por un Juez de Control se admitieron como medios de prueba del Ministerio Público, los testimonios de diversas personas que finalmente no comparecieron a la audiencia porque, dijeron, fueron amenazadas por sujetos enviados por el acusado para que no se presentaran a declarar, por lo que el Tribunal de Enjuiciamiento tuvo por actualizada la excepción prevista en el artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales y autorizó la incorporación de sus entrevistas por lectura.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez que se ha acreditado debidamente que la incomparecencia del testigo es atribuible al acusado, conforme al artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, es válido otorgar valor probatorio a su entrevista, incluso si dicha prueba fuera la única o decisiva contra el acusado, porque se trata de una excepción justificada a los principios de contradicción e inmediación, conforme a una visión interdependiente de los derechos humanos del acusado y de las víctimas.

Justificación: Conforme al principio de interdependencia previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos establecen relaciones recíprocas entre ellos, por lo que el disfrute de uno depende para su existencia de la realización de otro, lo que implica que el Estado debe darles igual protección, no sólo desde la óptica de uno de sus titulares, sino incluso tomando en cuenta la esfera jurídica de las demás personas con las que entabla vínculos derivados de su ejercicio. Bajo esa perspectiva, los principios de contradicción e inmediación, así como el derecho del acusado a interrogar a los testigos de cargo, deben observarse armónicamente con los derechos de la víctima a la verdad, a que se procure que el culpable no quede impune y a ser reparada del daño. Lo anterior permite concluir que una vez que se ha acreditado que la incomparecencia del testigo es atribuible al acusado, conforme al artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, es válido otorgar valor probatorio a su entrevista, incluso si tal prueba fuera la única o decisiva contra el acusado, porque permitir que éste se beneficie del temor que ha engendrado en los testigos sería incompatible con los derechos de las víctimas y, en consecuencia, debe asumirse que un acusado que ha actuado de...

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