Tesis num. XVI.1o.T.3 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 03-03-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Marzo 2023
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3867

Hechos: Un trabajador que reclamó el pago de diversas prestaciones laborales, adjuntó a su demanda la constancia de no conciliación conforme al artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el J. consideró que no se había efectuado un cercioramiento correcto del domicilio del demandado, por lo que determinó devolver los autos al Centro de Conciliación para que iniciara nuevamente el procedimiento conciliatorio y ordenó el archivo del expediente.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el J. del Tribunal Laboral carece de facultades para examinar la legalidad de los actos realizados por el Centro de Conciliación Laboral en la etapa conciliatoria prejudicial, previos a la expedición de la constancia de no conciliación adjuntada a la demanda.


Justificación: En los juicios laborales, cuando la demanda tiene defectos u omisiones, el juzgador debe prevenir al trabajador para que los subsane, de conformidad con los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo; de no existir algún motivo para prevenirlo o que amerite su desechamiento, debe admitirla, pues al anexarse la constancia de no conciliación se cumplió con el requisito del artículo 872, apartado B, fracción I, de la citada ley; esto es, antes de acudir al Tribunal Laboral agotar la instancia conciliatoria, sin que el J. tenga facultad para cuestionar la legalidad de los actos emitidos en esa etapa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 69/2022. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: F.G.C.. Secretaria: M.G.M.R..


Amparo directo 72/2022. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: F.G.C.. Secretaria: M.G.M.R..


Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 16/2023, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León.

Esta...

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