Tesis num. XVI.1o.A. J/5 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27-05-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación27 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

Varios menores de edad, por conducto de sus representantes, interpusieron recursos de queja en contra del auto por el que el Juez de Distrito negó la suspensión de plano en un juicio de amparo indirecto promovido contra la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", en el que se solicitó la medida cautelar para el efecto de que se inoculen a la brevedad posible, teniendo en cuenta el interés superior de la niñez para tutelar, proteger y garantizar su derecho humano a la salud, pues se excluyó a los menores de doce años en las etapas de vacunación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión de oficio y de plano en contra de la omisión de aplicar la vacuna a menores de edad dentro del rango de cinco a once años, contra el virus SARS-CoV-2, para prevenir la COVID-19, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, pues de no tutelarse el derecho a la salud se pondría en peligro su vida, que constituye el bien jurídico de más alto valor contenido en la Constitución General.

Justificación: Lo anterior, porque el Gobierno de México emitió el documento denominado "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", actualizado el once de mayo de dos mil veintiuno, que constituye el documento rector que contiene las directrices bajo las cuales México desplegará sus acciones en lo relativo a la aplicación de las vacunas contra la COVID-19. Dicho plan de vacunación consiste en 5 etapas por grupos poblacionales, priorizados de la siguiente manera: 1. Personal sanitario que enfrenta la COVID-19; 2. Personas adultas mayores: mayores de 80 años, de 70 a 79 años y de 60 a 69 años; 3. Personas con comorbilidad o comorbilidades; 4. Personal docente de las entidades federativas en semáforo epidemiológico verde; y, 5. Resto de la población (mayor a 16 años). Asimismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a través del comunicado 23/2021, modificó las condiciones de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, ampliando su aplicación para menores a partir de los doce años de edad. De lo anterior se desprende que los menores de cinco a once años de edad quedaron excluidos del mencionado plan de vacunación, a pesar de existir evidencia científica en el sentido de que también pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR