Tesis num. XVI.1o.T.63 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 08-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación08 Octubre 2021
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito

Hechos: Una trabajadora académica de la Universidad de Guanajuato demandó ante una Junta de Conciliación y Arbitraje la nulidad del dictamen de evaluación negativa emitido por un Comité de Ingreso y Permanencia, argumentando que ese órgano académico es autónomo e independiente, con funciones decisorias que deben estar debidamente fundadas y motivadas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Comités de Ingreso y Permanencia son unidades administrativas de la Universidad de Guanajuato, creados para auxiliar en la planeación, integración, coordinación y evaluación académica, con el objetivo de regular, apoyar y fortalecer las funciones de docencia, investigación y extensión de esa institución, por lo que carecen de autonomía.


Justificación: Lo anterior es así, de conformidad con los artículos 1, 3, 6, 10, 11, 41 y 42 de la ley orgánica de la aludida universidad, de los que se advierte que ésta es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para gobernarse a sí mismo y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal, así como para desarrollar su organización académica a través de órganos colegiados que se regulan en el estatuto orgánico. Por su parte, el artículo 11 de éste dispone que los órganos académicos colegiados, entre...

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