Tesis num. XVI.1o.A. J/14 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 12-04-2024 (Reiteración)

Fecha de publicación12 Abril 2024
MateriaAdministrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito

Hechos: El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) interpuso recurso de revisión fiscal contra la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que declaró la nulidad de la resolución impugnada, al estimar que el recurrente no acreditó haber realizado el cálculo de los incrementos de la cuota diaria de pensión de forma correcta y conforme a la legislación aplicable.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria, al considerar que la autoridad demandada no cumplió con la carga de probar que lo realizó conforme al sueldo básico de los trabajadores en activo o, en su caso, conforme al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), al no constituir un vicio de fondo, sino de forma.Justificación: Lo anterior, porque de las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que es improcedente el recurso de revisión fiscal en todos los casos en que se recurra una sentencia que declare la nulidad del acto impugnado por vicios formales, como lo es la indebida o insuficiente fundamentación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal; ello en atención al carácter restrictivo del recurso citado, pues fue creado por el legislador con la intención de que su procedencia sólo opere en casos excepcionales y, en esa medida, es necesario que el fallo haya resuelto el fondo del asunto. Ahora bien, si el tribunal no se pronunció sobre la procedencia de los incrementos de la cuota diaria de pensión, sino respecto a que la autoridad demandada no cumplió con la carga de la prueba que le corresponde, a fin de evidenciar que realizó los incrementos de pensión conforme al sueldo básico de los trabajadores en activo o, en su caso, conforme al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, dicho pronunciamiento no implica un vicio de fondo, sino de forma, toda vez que la resolución impugnada carece de la debida motivación que debe revestir todo acto administrativo para ser legal; de ahí que resulta improcedente el recurso de revisión fiscal, pues ello no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR