Tesis num. XV.6o.2 P (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 02-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaPenal
EmisorSexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Hechos

Una Magistrada de un Tribunal Unitario de Circuito se declaró impedida para conocer del recurso de apelación interpuesto por los sentenciados contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral (no procedimiento abreviado), por haber conocido en una etapa anterior de diversa apelación contra la vinculación a proceso de los entonces inculpados (confirmó la vinculación), por lo que consideró que se puede ver afectada su imparcialidad al tener una idea preconcebida de los hechos, en razón de la valoración de pruebas efectuada anteriormente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 126, fracción XVI, establece que no es motivo de impedimento para un Magistrado de un Tribunal Unitario de Circuito, conocer del recurso de apelación contra sentencias del orden penal, cuando hubiese resuelto recursos de apelación en el mismo asunto, interpuestos contra los autos a que se refieren las fracciones I a IX y XI del artículo 467, así como la fracción I del artículo 468, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cierto es que deben exceptuarse de la regla aquellos casos en los que el Tribunal de Alzada reasuma jurisdicción como J. de proceso y valore datos o pruebas.

Justificación: De la interpretación de los artículos 17, segundo párrafo y 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, numeral 1 y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que el alcance de la disposición constitucional referente a la imparcialidad de los juzgadores en el juicio, impone también el deber de que quienes juzguen en apelación no conozcan del caso previamente como juzgadores de instancia, pero tampoco de recursos de apelación previos a la apelación de la sentencia definitiva, siempre que emitan un pronunciamiento real y directo respecto de la valoración de datos o pruebas, reasumiendo jurisdicción como Jueces de proceso, porque en el sistema penal acusatorio existe una especial protección al principio de imparcialidad, y a ello obedece que la Constitución General disponga expresamente que el juicio se celebrará ante un J. que no haya conocido del caso previamente; además, la segunda instancia en el proceso penal acusatorio no está ya limitada a ciertas cuestiones jurídicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR