Tesis num. XV.4o.2 K (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 28-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación28 Octubre 2022
MateriaComún
EmisorCuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Hechos

En un juicio de amparo indirecto, el tercero interesado interpuso recurso de queja contra el auto que admitió la demanda y ofreció prueba documental para demostrar la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, párrafo primero, de la Ley de Amparo (extemporaneidad de la demanda), a efecto de que se revocara el acuerdo recurrido y se desechara.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de queja son inadmisibles pruebas para demostrar la actualización de una causal de improcedencia del juicio de amparo.

Justificación: Ello es así, ya que de los artículos 97, fracción I, inciso a), 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, se colige que no es posible admitir pruebas en el recurso de queja interpuesto contra el auto de admisión de la demanda de amparo indirecto, puesto que la calificación de su legalidad debe realizarse conforme a los datos y pruebas que el Juez tuvo a la vista al emitirlo, sin que sea obstáculo que la procedencia del juicio sea una cuestión de orden público y de estudio preferente y no obstante que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2021 (10a.), estableció que en el recurso de queja interpuesto contra la resolución que desechó la demanda de amparo por considerarse actualizada una causal de improcedencia manifiesta e indudable, existe la posibilidad de ofrecer pruebas para desvirtuarla y lograr que se admita a trámite la demanda, a fin de no dejar a la quejosa en estado de indefensión, ante la imposibilidad de ofrecer pruebas, pues ese criterio es inaplicable para el caso contrario, como el que se analiza, ya que soslayaría que la actualización de una causal que dé lugar al desechamiento de la demanda que se estime manifiesta e indudable conforme al artículo 113 de la citada ley, debe advertirse exclusivamente del escrito inicial y, en todo caso, de sus anexos, y no de un elemento diverso, como se pretende al ofrecer un medio de convicción, el cual la quejosa no estuvo en aptitud de contradecir, dado que no hay en la Ley de Amparo trámite para hacerlo en el recurso de queja.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Queja 72/2022. M.S.E.. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: S.M.G.R.. Secretaria: I.C.V..

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2021 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL RECURSO DE QUEJA. SON...

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