Tesis num. XV.4o.1 K (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 10-12-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
MateriaComún
EmisorCuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Hechos

La parte quejosa promovió incidente de nulidad de notificaciones contra la realizada por lista de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, al considerar que el actuario excedió sus facultades, porque ante la imposibilidad de realizarla personalmente, como se ordenó, una vez que encontró el domicilio cerrado y dejó citatorio, si el interesado no acudió a notificarse al órgano jurisdiccional dentro de los dos días hábiles siguientes, debía, previamente a realizar la notificación por lista, dar cuenta al Juez de Distrito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 26 y 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, al ordenarse una notificación personal, no lograda por encontrar cerrado el domicilio y nadie atender al llamado, el actuario debe dejar citatorio al interesado para que acuda al órgano jurisdiccional a notificarse dentro de los dos días hábiles siguientes y, de no presentarse, el actuario debe practicar la notificación por lista, sin que esté obligado a dar cuenta al juzgador, previamente a realizarla.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 27 de la Ley de Amparo prevé las reglas para llevar a cabo las notificaciones personales, y su fracción I, inciso c), establece que si el actuario acude a realizar una notificación personal ordenada en autos y el domicilio en el que debe practicarla se encuentra cerrado, se cerciorará que es el correcto, lo hará constar y fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda el interesado al órgano jurisdiccional a notificarse y, si no asiste, se notificará por lista conforme a las reglas establecidas en el artículo 29 de la ley de la materia; sin que algún precepto imponga al actuario la obligación de dar cuenta al juzgador, previamente a llevar a cabo la notificación por lista, ya que de la exposición de motivos de la Ley de Amparo vigente se advierte que dicho supuesto se incorporó a la regulación de las notificaciones en el juicio de amparo con el fin de promover la simplificación procesal, por lo que se previó que en caso de que alguna de las partes del juicio no se presentara a oír la notificación personal, ésta se practicaría por lista. Sin que resulte óbice que el citado precepto 27, fracción I, inciso c) establezca: "... pudiendo, el referido órgano, tomar las medidas necesarias para lograr la notificación personal si lo estima pertinente.", toda vez que este...

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