Tesis num. XV.2o. J/1 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 17-03-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaLaboral
Tipo de JurisprudenciaReiteración
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Localizador [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3304
Hechos

Diversas personas demandaron ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, el pago de prestaciones laborales del Instituto de Servicios de Salud Pública de la citada entidad federativa. Dicho tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto, al estimar que por ser la demandada un órgano de la administración pública descentralizada del Estado y regirse por la Ley Federal del Trabajo, el competente era el Tribunal Laboral del Poder Judicial, órgano jurisdiccional que recibió el asunto, pero también se declaró incompetente, bajo el argumento de que era en aquél en quien recaía la competencia, razón por la que remitió los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a las S. o al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, resolver el conflicto competencial suscitado entre un Tribunal Laboral del Poder Judicial y el Tribunal de Arbitraje, ambos de esa entidad federativa.

Justificación: Lo anterior es así, atento a que con antelación a la reforma a la Constitución General de 24 de febrero de 2017, y a la Ley Federal del Trabajo de 1 de mayo de 2019 –en la que se derogó su artículo 705–, no existía duda de que el Poder Judicial de la Federación era el órgano competente para conocer de los conflictos competenciales que se suscitaran entre órganos jurisdiccionales laborales de una misma entidad federativa; sin embargo, el adicionado y vigente artículo 705 Bis de la citada ley, únicamente otorgó competencia al Poder Judicial de la Federación en aquellos conflictos competenciales en donde se involucre el fuero federal o dos órganos de entidades federativas diversas, pero no cuando se trate de tribunales de una misma entidad federativa. En consecuencia, si bien atento a los artículos cuarto, fracción II y octavo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (abrogado), los Tribunales Colegiados de Circuito tienen competencia para conocer de los conflictos competenciales que otrora correspondían al Máximo Tribunal (con excepción de los que se susciten entre Tribunales Colegiados de Circuito), lo cierto es que si éste no cuenta con facultades para dirimir un conflicto competencial suscitado entre un Tribunal Laboral del Poder Judicial y el Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Baja California, no puede considerarse como...

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