Tesis num. XV.2o.3 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-07-2022 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 01 Julio 2022 |
Materia | Común, Penal |
Emisor | Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito |
Una persona, en su carácter de víctima u ofendida dentro de una causa penal, promovió juicio de amparo directo contra la determinación emitida en segunda instancia que confirmó la negativa de librar una orden de aprehensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que confirma la negativa de librar una orden de captura no constituye una resolución definitiva para efectos del juicio de amparo directo, en atención a que la orden de aprehensión que se negó es un acto emitido fuera de juicio, al considerarse que aún no inicia el proceso penal, por lo que resulta procedente el juicio de amparo indirecto.
Justificación: Del artículo 170, fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 abril de 2013, se advierte que esa legislación estableció, en un primer momento, que el juicio en materia penal iniciaba con el auto de vinculación a proceso. Sin embargo, en junio de 2016 fue reformada dicha porción normativa y se dispuso que para efectos de la Ley de Amparo, en materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial celebrada ante el J. de Control; reforma que resulta coincidente con lo previsto en los artículos 211 y 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales establecen que el proceso da inicio con la audiencia inicial y que en ésta se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, en el caso de que no hubiese ocurrido, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado y se resolverá sobre la solicitud de vinculación a proceso, entre otros puntos. Ahora, de acuerdo con los preceptos aludidos, se obtiene que la finalidad del legislador fue que se tuviera por iniciado el proceso penal una vez que compareciera el imputado ante el J. a efecto de que se le informasen sus prerrogativas constitucionales, se calificara su detención y se resolviera si era procedente vincularlo a proceso, entre otros puntos; lo que en el sistema tradicional se equipara a cuando el indiciado sea puesto a...
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