Tesis num. XV.1o.5 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 09-09-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Hechos

En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito sobreseyó por considerar extemporánea la demanda en relación con la solicitud de devolución de descuentos practicados a la pensión jubilatoria de la parte quejosa, realizados con anterioridad al inicio del plazo para su presentación, lo cual hizo extensivo a las normas reclamadas en su carácter de heteroaplicativas y concedió la protección constitucional para el efecto de que se devolvieran a la quejosa las cantidades descontadas a partir de los quince días previos a la presentación de su demanda de amparo, con motivo de la aplicación de los artículos tildados de inconstitucionales. En su contra, las autoridades responsables ejecutoras interpusieron recurso de revisión en el que controvirtieron tanto los aspectos de constitucionalidad como los relativos a la procedencia del amparo y a los efectos del fallo protector.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inoperantes los agravios planteados por las autoridades ejecutoras en el recurso de revisión en amparo contra normas generales, cuando impugnen aspectos de constitucionalidad de las normas reclamadas, así como las causales de improcedencia vinculadas con la aplicación de la norma, por lo que únicamente se examinarán los que controviertan los efectos de la protección federal otorgada a la parte quejosa.

Justificación: Ello es así, pues de la interpretación sistemática del artículo 87, en relación con los diversos 12 y 19, todos de la Ley de Amparo, se colige que el legislador federal instituyó en dicha ley un sistema de legitimación procesal restrictiva en revisión aplicable a las autoridades responsables. Mediante dicho sistema se advierte que no toda entidad perteneciente al Estado puede ocurrir al recurso de revisión en defensa de la constitucionalidad de una ley, pues esa instancia se encuentra rigurosamente reservada a autoridades específicas que, de manera restrictiva, han sido señaladas en la norma, por ende, los agravios relacionados con la defensa de la constitucionalidad de una ley sólo pueden provenir de las entidades ahí mencionadas. Además, la Ley de Amparo pone énfasis al establecer que las autoridades responsables "solamente" podrán reclamar en revisión el acto que "de cada una de ellas se haya reclamado", lo cual ha sido constantemente reiterado en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sobre esas bases, es incontrovertible que los agravios que...

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