Tesis num. XV.1o.2 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 29-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación29 Abril 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Hechos

El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo, al considerar que el asesor jurídico federal que planteó la demanda en representación de menores de edad migrantes retenidos por autoridades administrativas no tenía interés jurídico o legítimo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es la actuación procesal oportuna para analizar la personalidad del asesor jurídico federal, quien se ostenta como representante de menores de edad migrantes retenidos por autoridades administrativas.

Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 191/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", expresamente se determinó que no trasciende en la aplicación de la suplencia de la queja deficiente en favor de los menores de edad, la calidad de quien comparece al juicio de amparo en su representación. Por ello, atendiendo a la protección que debe brindarse a niñas, niños y adolescentes migrantes retenidos por la autoridad administrativa, cuyos datos de identificación se desconocen y cuya petición de protección constitucional se basa en la falta de acceso a una defensa...

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