Tesis num. XIV.C.A.6 C (11a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 23-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorTribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6920
Hechos

En un juicio oral mercantil, la parte demandada solicitó la sustitución del perito previamente a la celebración de la audiencia de juicio. La Juez negó dicha petición, en razón de que no existe fundamento para realizar la sustitución del perito nombrado con anterioridad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio oral mercantil el oferente de la prueba pericial, de conformidad con la interpretación conforme de los artículos 1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y 1390 Bis 48 del Código de Comercio, puede realizar la sustitución del perito antes de la celebración de la audiencia de juicio o, incluso, al inicio de ésta.

Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación de los artículos 1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y 1390 Bis 48 del Código de Comercio, conforme al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige, por una parte, que se salvaguarda el derecho de audiencia de las partes, así como el equilibrio procesal y, por otra, no se afectan los intereses de la contraparte, en razón de que no se modificará la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba, los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben resolverse en la pericial, así como la correspondiente relación de dicha prueba con los hechos controvertidos, sino únicamente los datos de la cédula profesional o documento que acredite la calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, lo cual deberá revisar el Juez que se cumpla. Además, no se retrasa su desahogo, porque para tener por sustituido al perito, se exige que el sustituto esté presente en la audiencia con la pericial ya preparada, lo que permitirá su desahogo inmediato.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 82/2022. 9 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: T.A.T.L.. Secretario: M.A.R.M..

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