Tesis num. XIV.C.A.4 C (11a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 17-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Febrero 2023
MateriaComún, Civil
EmisorTribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3769
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que negó trabar el embargo solicitado en el procedimiento de ejecución de sentencia emitida en un juicio ejecutivo civil, el cual fue desechado de plano, al considerarse que el acto reclamado no es la última resolución dictada en aquél.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de revocación contra el auto que niega trabar el embargo solicitado en el procedimiento de ejecución de sentencia en un juicio ejecutivo civil, previamente a promover el juicio de amparo indirecto.

Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció que será procedente el juicio de amparo indirecto contra la resolución en la que el juzgador se niega a trabar embargo sobre los bienes del deudor, aunque ello se condicionó a su previa impugnación a través de los recursos ordinarios a que haya lugar; al respecto, el artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán prevé que las resoluciones para la ejecución de una sentencia no admiten más recurso que el de responsabilidad, no obstante, debe tenerse presente que esos actos son los encaminados directa, inmediata y específicamente a cumplir el fallo, y la indicada resolución no cuenta con estas características, por lo que su impugnación no se rige por dicho precepto; por su parte, el diverso artículo 376 dispone que tratándose de autos, serán apelables cuando la disposición que contienen impida en términos absolutos la continuación del procedimiento o cause un gravamen que no pueda repararse en la sentencia, pero si la autoridad sólo niega trabar embargo como lo propuso la inconforme, no se advierte que impida en términos absolutos la continuación del procedimiento, ni cause afectación irreparable con motivo de la resolución que ponga fin a ese procedimiento de tal forma que queda excluida la procedencia del recurso de apelación y, por ello, conforme al diverso 365, contra dicho auto procede el recurso de revocación, viable contra los autos no apelables, mismo que debe agotarse previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Queja 241/2022. 7 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos....

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