Tesis num. XIII.1o.P.T.2 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 29-09-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaConstitucional, Penal
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito

Hechos: Un Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento de juicio oral, se limitó a contestar los agravios expuestos por la defensa del sentenciado, bajo el argumento que de conformidad con el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al establecer de manera general que no advirtió violaciones a derechos fundamentales de su estudio, tiene vedado extender cuestiones no planteadas en los agravios.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado o la víctima, ciñe su actuar exclusivamente a contestar los agravios del apelante, sin reflejar en la sentencia de manera expresa un estudio –aunque sea mínimo– sobre las partes principales del juicio oral, que son esencialmente revisar el ejercicio probatorio hecho en la instancia natural, para analizar si la audiencia se desarrolló con apego a las reglas previstas para ello; si existe prueba de cargo suficiente para vencer la presunción de inocencia; si las pruebas fueron desahogadas y/o valoradas racionalmente; y, si el resultado de esa valoración está debidamente fundado y motivado en la sentencia correspondiente, vulnera el derecho humano a un recurso judicial efectivo resguardado por los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 14 y 17 de la Constitución General, lo que impide al Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del juicio de amparo directo respectivo, controlar las inferencias probatorias del acto reclamado.


Justificación: La jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado una interpretación evolutiva para reforzar la tutela judicial efectiva en el recurso de apelación previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues estableció que es indispensable tener una herramienta adjetiva idónea para impugnar posibles violaciones a los derechos de las partes en la sentencia de primera instancia que deban repararse y, por ende, la segunda instancia debe emprender el análisis oficioso, al margen de que el apelante lo plantee en sus agravios; para lo cual enfatizó, al resolver el amparo directo en revisión 777/2019, que la función del Tribunal de Alzada es realizar un proceso lógico-jurídico sobre lo existente en los registros del juicio oral y la sentencia de primera...

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