Tesis num. XIII.1o.C.A.1 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 26-08-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación26 Agosto 2022
MateriaAdministrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito

Hechos: La quejosa ejerció la acción de nulidad de un procedimiento administrativo concluido seguido en forma de juicio en su contra, en el cual se determinó su responsabilidad administrativa.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción de nulidad de procedimiento administrativo concluido seguido en forma de juicio es improcedente conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.


Justificación: Lo anterior, porque la nulidad de procedimiento administrativo concluido no está prevista en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en el Código Civil ni en el Código de Procedimientos Civiles locales, ni existe alguna figura jurídica similar mediante la cual puede dejarse insubsistente lo resuelto en un procedimiento administrativo anterior, aunado a que no cabe la supletoriedad de alguna otra legislación estatal o federal, pues no fue voluntad del legislador hacer excepciones a la cosa juzgada en materia procesal administrativa en materia de responsabilidades, por lo que se concluye que dicha acción no está prevista como recurso o medio de impugnación y tampoco puede intentarse de manera autónoma.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 184/2020. J.Y.A.C.. 22 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.V.. Secretario: A.C.N.C..

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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