Tesis num. XIII.1o.P.T.1 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 05-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Agosto 2022
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito
Hechos

Los Jueces de Ejecución contendientes sostuvieron posturas contrarias en torno a quién era el competente para conocer de una solicitud de traslado voluntario en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, promovida por una persona privada de la libertad en un centro federal de readaptación social, con motivo de una pena impuesta por un órgano jurisdiccional de un fuero y entidad federativa diversos de los que corresponden a dicho centro penitenciario.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer de una solicitud de traslado voluntario en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se surte en favor de la Jueza o el Juez de Ejecución del territorio y fuero del centro penitenciario en que se encuentra la persona privada de la libertad, al margen del fuero o entidad federativa donde se impuso la medida privativa de libertad, al ser una cuestión de internamiento.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el conflicto competencial 3/2020, fijó un criterio para distinguir la competencia de un Juez o Jueza de Ejecución conforme a la naturaleza del acto que se somete a su consideración. Por un lado, los aspectos de naturaleza sustantiva inherentes a la pena impuesta, es decir, las que impactan en su modificación, duración o extinción y, por otro, los de tipo adjetivo, como son las cuestiones de internamiento reguladas en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Asimismo, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2021 (11a.) estableció que cuando se promueva una controversia judicial relativa a las condiciones de internamiento en un centro penitenciario, la distinción del fuero competente para conocerla deberá resolverse en atención al que corresponda al centro penitenciario en el que se encuentre la persona privada de su libertad, pues es el órgano judicial competente para resolver sobre la legalidad de las disposiciones normativas con base en las cuales se habrá de resolver el conflicto, como serían el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas que sirvan de sustento para ordenar su operación; aspectos que no se relacionan ni impactan con el régimen de imposición o modificación de penas. Por tanto, la Primera Sala del Máximo Tribunal destacó que se apartaba de los criterios sostenidos en sus tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2015 (10a.) y 1a./J. 58/2016 (10a.), en...

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