Tesis num. XIII.1o.P.T.13 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito

De acuerdo con los artículos 82, 87 y 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las notificaciones en el proceso penal acusatorio pueden realizarse, entre otras formas, por medios electrónicos, y surten efectos el mismo día que por sistema se confirme que se recibió el archivo correspondiente, así como que los plazos establecidos en dicha legislación, en términos de días, correrán a partir del día en que surta efectos la notificación. Por su parte, conforme al artículo 471, párrafo primero, del propio código, la interposición del recurso de apelación debe verificarse por escrito ante el tribunal que conoció del juicio dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. Por tanto, si ésta se notificó al defensor público del sentenciado mediante correo electrónico, el cual le fue entregado en la misma fecha del envío –según la constancia que obra en autos–, dicha comunicación surtió efectos en esa propia data, en términos del artículo 87 citado, por lo que el cómputo del plazo de tres días para interponer el recurso de apelación contra dicha resolución inicia al día siguiente, por ser el posterior al en que por sistema se confirmó que el promovente recibió el archivo...

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