Tesis num. XII.C.1 C (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 25-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
MateriaCivil
EmisorTribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito
Hechos

La quejosa promovió juicio sumario civil hipotecario demandando tanto al deudor principal como a los garantes hipotecarios para obtener el pago de su crédito. El Juez de primera instancia determinó procedente la vía y condenó al pago de las prestaciones demandadas; decisión que fue modificada en segunda instancia, porque la Sala responsable consideró procedente la vía intentada sólo por lo que respecta a los garantes hipotecarios, no así respecto del deudor principal, dejando a salvo los derechos personales derivados de los contratos basales, para que la parte actora (hoy quejosa) los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera. En contra de esa decisión promovió juicio de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al promover el juicio sumario civil hipotecario el acreedor puede demandar simultáneamente tanto al deudor principal como al garante hipotecario para obtener el pago de su crédito.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3685/2014, en el que se interpretaron los artículos 27, 174, 175, 669 y demás relativos al juicio sumario hipotecario del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de contenido similar a los diversos 31, 39, 42, 461 y demás que regulan el juicio sumario hipotecario del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio que sostenía con la anterior integración y determina que puede ejercerse conjuntamente la acción personal en contra del deudor principal y la acción real en contra del garante hipotecario, aun cuando esta última calidad no recaiga en la persona del propio deudor, debido a que en el señalado criterio, la Primera Sala concluyó que si la ley permite, por economía procesal y para evitar el dictado de sentencias contradictorias, que las acciones que derivan de una misma causa se reúnan en un solo juicio y se estudien conjuntamente, no existe impedimento legal para demandar la acción real en contra del titular del bien hipotecado y la acción personal en contra del deudor, de manera simultánea en la misma demanda, para que sean estudiadas y decididas conjuntamente, en tanto que ambas derivan de la misma causa; asimismo, señaló que el acreedor hipotecario sólo puede ejecutar su hipoteca si se acredita que se incumplió la obligación...

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