Tesis num. XI.P. J/3 P (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 04-08-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaPenal
EmisorTribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

Las personas juzgadoras de ejecución contendientes sustentaron posturas contrarias en relación con quién era competente para conocer, por razón de fuero, de una solicitud de traslado voluntario en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, iniciada por una persona privada de la libertad en un centro penitenciario federal, con motivo de una pena impuesta por un órgano jurisdiccional de un fuero y entidad federativa diversos de los que corresponden a dicho lugar de reclusión, pues mientras el juzgador local determinó que al tratarse de una condición de internamiento, el competente era el Juez que vigila dicho centro, el federal consideró que debía serlo un Juez de Ejecución del mismo fuero del que impuso la pena al sentenciado, al ser una cuestión sustantiva de ésta, porque se modificaría el lugar donde se debe cumplir la restricción de la libertad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer de una petición de traslado voluntario en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se surte en favor del Juez de Ejecución del territorio y fuero del centro penitenciario en que se encuentra la persona privada de la libertad, al margen del fuero o entidad federativa donde se impuso la pena privativa de la libertad, al ser una cuestión de tipo adjetivo equiparable a cuestiones de internamiento.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 567/2019, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2021 (11a.), estableció que cuando se promueva una controversia judicial relativa a las condiciones de internamiento en un centro penitenciario, la distinción del fuero competente para conocerla deberá resolverse en atención al que corresponda al centro penitenciario en que se encuentre la persona privada de su libertad, pues es el órgano judicial competente para resolver sobre la legalidad de las disposiciones normativas con base en las cuales se habrá de resolver el conflicto, como serían el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas que sirvan de sustento para ordenar su operación; aunado a que las cuestiones de internamiento están disociadas de las que motivaron la privación de la libertad de la persona interna; asimismo, al resolver el conflicto competencial 3/2020, fijó criterio para distinguir la competencia de una persona juzgadora de...

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