Tesis num. XI.P.2 P (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaComún, Penal
EmisorTribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Hechos

Varias personas privadas de la libertad en un centro de reclusión promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de las autoridades penitenciarias de brindarles atención médica general y especializada y tratamiento para atender sus padecimientos. La autoridad de amparo desechó de plano la demanda, al encontrar actualizada de manera manifiesta e indudable, la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas privadas de la libertad en un centro de reclusión, previamente a controvertir en el juicio de amparo indirecto la omisión de las autoridades penitenciarias de brindar atención médica y, en su caso, el tratamiento respectivo, sean de carácter urgente o no, deben agotar el mecanismo de control previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tratarse de una cuestión relacionada con condiciones de internamiento, ya que de no hacerlo se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa al principio de definitividad.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 57/2018, de la que emanó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 79/2018 (10a.), de título y subtítulo: "OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. PARA RECLAMARLAS, LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD DEBE AGOTAR EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", y las diversas contradicciones de tesis 304/2018 y 35/2021 estableció, en esencia, que la Ley Nacional de Ejecución Penal contiene un mecanismo de control denominado "peticiones administrativas", a través del cual las personas privadas de la libertad pueden ver satisfechas sus pretensiones inherentes a las condiciones de internamiento, incluidas las omisiones que tienen que ver con la prestación de atención médica de carácter urgente, pues existe la posibilidad de que ésta sea suspendida de manera oficiosa por un Juez, según prevé la propia legislación. Por tanto, es necesario que las personas privadas de la libertad en un centro de reclusión, previamente a acudir al juicio de amparo a reclamar la omisión de brindar atención médica y, en su caso, el tratamiento respectivo, sean de carácter urgente o no, agoten el...

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