Tesis num. XI.P.48 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
MateriaPenal
EmisorTribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito

Hechos: En dos asuntos tramitados bajo el sistema penal acusatorio y oral, el Juez de Control y la presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento no estuvieron presentes físicamente en la sala de oralidad respectiva, por lo que celebraron las audiencias inicial y de juicio oral correspondientes por videoconferencia en tiempo real; circunstancia que, a decir de los quejosos, viola el principio de inmediación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la celebración excepcional de esas audiencias o de alguna de sus jornadas mediante el sistema de videoconferencia, no viola el principio de inmediación, siempre que su desarrollo se verifique personal y directamente por el juzgador.


Justificación: Lo anterior, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 55/2018 (10a.) y 1a./J. 54/2019 (10a.), desarrolló el contenido y los componentes del principio de inmediación, propio del sistema penal acusatorio y oral, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinó que éste busca la corrección formal del proceso y, para colmarlo, requiere la presencia del juzgador durante el desarrollo de la audiencia correspondiente, para que todos los elementos de prueba vertidos, útiles para decidir sobre la responsabilidad penal de una persona, sean presenciados sin mediaciones o intermediarios, por tanto, se exige el contacto personal y directo del Juez con los sujetos y objeto del debate. Por su parte, la videoconferencia, como método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales, es una herramienta tecnológica que permite la transmisión en tiempo real de audio y video a distancia y mantiene comunicación activa, percibiendo las imágenes y el sonido del interlocutor en el momento propio que se producen, y su empleo en el proceso penal acusatorio está previsto en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En este sentido, el uso de esta herramienta tecnológica, en forma excepcional, para el desahogo de las audiencias derivadas del proceso penal acusatorio y oral, donde el juzgador que la presida se encuentra en un lugar diverso al de los demás intervinientes, no vulnera el principio de inmediación, porque a través de este medio, de manera personal y directa –sin intermediarios–, presencia en tiempo real la emisión de los argumentos de las partes (y, en su caso, la producción de la prueba personal) y...

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