Tesis num. XI.2o.C.17 C (11a.) de , 12-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Enero 2024
MateriaCivil
Emisor

Hechos: En un juicio del orden familiar se reclamaron diversas prestaciones, entre ellas el divorcio sin expresión de causa, una pensión alimenticia en favor de la cónyuge por haberse dedicado al hogar y al cuidado de sus hijos, así como una indemnización compensatoria; estas últimas se declararon improcedentes en primera instancia; sin embargo, en el recurso de apelación la Sala responsable revocó la sentencia recurrida para declararlas procedentes; inconforme, el quejoso promovió juicio de amparo directo en el que sostuvo que el plazo de dos años para exigir la indemnización compensatoria corre a partir de la solicitud de divorcio y que, por tanto, el derecho para reclamarla había precluido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene que el plazo de dos años que prevé el artículo 258 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo para reclamar la indemnización compensatoria, debe computarse a partir de que se decreta la disolución del vínculo matrimonial. Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación literal y...

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