Tesis num. XI.2o.C. J/1 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 08-12-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito

Hechos: En un juicio ordinario oral familiar se reclamó la disolución del vínculo matrimonial y la fijación de una pensión alimenticia e indemnización hasta por el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. La acción se declaró improcedente en primera instancia y la actora interpuso recurso de apelación; la Sala responsable calificó de inoperantes los agravios y confirmó el fallo recurrido.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de una interpretación amplia del artículo 1088 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, que la suplencia de la deficiencia de la queja en el recurso de apelación también opera en asuntos relacionados con el otorgamiento de la pensión compensatoria (alimentos) e indemnización compensatoria.Justificación: Lo anterior, porque el citado precepto dispone que en todos los procedimientos relacionados con derechos de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, debe suplirse la deficiencia de la queja; sin embargo, esa conclusión restringida llevaría a establecer que, fuera de esos casos, no pueda acudirse a esa institución jurídica a pesar de que la doctrina jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de amparo, ha dispuesto que sí sea dable aplicarla, aunque no esté expresamente prevista en la legislación correspondiente. Así, por ejemplo, tratándose de los alimentos (pensión alimentaria o compensación) la indicada Primera Sala, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2020 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EN EL JUICIO DE AMPARO CUYA MATERIA SEA EL DERECHO DE ALIMENTOS, PROCEDE APLICARLA EN FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO.", estableció que los alimentos están reconocidos como una institución de orden público e interés social, así como un derecho humano que implica garantizar las necesidades básicas de subsistencia de las personas con un nivel de vida digno y adecuado; por tanto, opera dicha suplencia también en favor del deudor alimentario. Asimismo, al resolver el amparo directo en revisión 4265/2020, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, determinó que tratándose de la indemnización compensatoria, la suplencia de la deficiencia de la queja opera en favor de quien tiene el carácter de acreedor y acude como parte actora para reclamarla por dedicarse a las labores del hogar y...

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