Tesis num. XI.2o.C.11 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio especial oral sobre alimentos, la madre de dos niños demandó del progenitor el pago de una pensión alimenticia provisional de acuerdo con el nivel de vida que les venía dando desde su nacimiento, así como con sus necesidades especiales, al presentar cierta discapacidad. El Juez de primera instancia fijó como pensión alimenticia provisional la suma correspondiente al 30 % (treinta por ciento) de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, con los descuentos de ley, que obtenía el deudor alimentario por el trabajo asalariado que prestaba, así como respecto de cualquier otro empleo que desempeñara con posterioridad; correspondiendo un 15 % (quince por ciento) para cada menor; inconforme con la anterior determinación el obligado alimentario promovió juicio de amparo indirecto en cuya sentencia se otorgó la protección constitucional solicitada para el efecto de que se dictara un nuevo auto en el que tomara en consideración lo que dispone el artículo 464, fracción I, del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo y fijara los alimentos con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, atendiera el informe laboral sobre las percepciones del quejoso y el estado de salud de los hijos menores de edad; determinación que fue impugnada por la tercera interesada en el recurso de revisión por considerar que el acto reclamado fue dictado ilegalmente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en ejercicio del control difuso oficioso de constitucionalidad, determina que el artículo 464, fracción I, del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, que ordena fijar los alimentos provisionales de acuerdo con la Unidad de Medida de Actualización, contraviene el artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: Lo anterior, porque la citada porción legal, al señalar que en el auto de admisión de la demanda el Juez de instrucción debe fijar de inmediato una pensión provisional equivalente a una Unidad de Medida y Actualización diaria por cada uno de los acreedores alimentistas, no se ajusta a lo establecido por el artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, resulta inconstitucional, al regular derechos alimentarios con base en una norma constitucional que no es acorde con los derechos de familia, pues al efecto...

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