Tesis num. XI.2o.C.8 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 09-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Se promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria sobre la declaración de estado de interdicción conforme a la legislación familiar del Estado de Michoacán de O.. La persona que pretendía ser sujeta a esa declaración y otros familiares se opusieron a aquella pretensión, por lo que el J. de primera instancia declaró sin materia las diligencias; sin embargo, en apelación el tribunal de segunda instancia revocó esa determinación con base en que, al existir oposición, el asunto se tornó contencioso y, por ende, debían seguirse las reglas previstas para los juicios ordinarios familiares, entre ellas, desahogar una prueba pericial con el fin de establecer si existía o no una discapacidad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando las autoridades de instancia tienen la obligación de acatar las disposiciones procedimentales establecidas en las diversas legislaciones que aplican de acuerdo a su ámbito de competencia y jurisdicción, a fin de privilegiar el debido proceso; también están obligadas a ejercer sus facultades de control difuso para inaplicar las normas procesales inconstitucionales e inconvencionales que rigen el procedimiento de estado de interdicción, como lo es la fracción II del artículo 1147 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de O., por cuanto establece que el estado de interdicción puede demostrarse con los diversos medios de prueba legalmente previstos pero que, en todo caso, a petición de parte o de oficio debe desahogarse una prueba pericial y confiere una facultad al tutor para que nombre un médico y lo asesore en el desahogo de esa prueba, pues implica una condición para la terminación de la interdicción en el resultado de revisiones médicas que demuestren un cambio de circunstancias en la condición de salud mental de la persona con discapacidad, sin el consentimiento de ésta.

Justificación: Lo anterior, porque los artículos 1142 y 1145 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de O. disponen que una vez presentada la solicitud de interdicción debe señalarse fecha para la celebración de una audiencia en la que será reconocida la persona con presunta discapacidad y que cuando exista oposición, el J. declarará contencioso el asunto y se continuará el juicio con las formalidades previstas para el procedimiento especial oral en el que será oída la persona con posible discapacidad a través del tutor interino; por su parte, la fracción II del artículo...

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