Tesis num. XI.1o.A.T.2 A (11a.) de , 30-09-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
MateriaConstitucional
Emisor
Hechos

La parte quejosa cuestionó en el juicio de amparo directo la constitucionalidad de la regla 3.10.11., cuarto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de ese año, al considerar que viola el principio de subordinación jerárquica, pues impone a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos una obligación no prevista en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la regla 3.10.11., cuarto párrafo, de la resolución miscelánea fiscal citada, al prever que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos deben presentar los "informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017", aun cuando no los hayan recibido, viola el principio de subordinación jerárquica, al imponer una obligación no contenida en el artículo 82, fracción VI, de la ley referida.

Justificación: Lo anterior, porque el precepto legal señalado impone a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibirlos, al uso y destino de los mismos y al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el plazo y en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de reglas generales. Asimismo, el segundo párrafo de la regla indicada dispone que las donatarias autorizadas que hubiesen recibido donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en septiembre de 2017 deben presentar el informe de transparencia correspondiente de acuerdo con la ficha de trámite 128/ISR, mientras que su cuarto párrafo establece que quienes no hayan recibido tales dádivas con motivo de ese acontecimiento presentarán el indicado informe con la leyenda "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017", en los plazos mencionados en la referida ficha de trámite. En ese contexto, la regla mencionada rebasa la disposición sustantiva que reglamenta, al imponer una obligación no prevista en ella, consistente en presentar informe en materia de transparencia aun cuando no se...

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