Tesis num. (X Región)3o.3 A (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 17-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
MateriaAdministrativa
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó del Tribunal Unitario Agrario responsable que al momento de conceder la medida cautelar solicitada por el actor en el juicio agrario de origen –tercero interesado–, omitió ponderar la cuantía de la afectación estimable en dinero, pues fijó la garantía conforme al artículo 166 de la Ley Agraria, en relación con los diversos 389, 392, 393 y 395 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, con base en las condiciones económicas del solicitante que la propia autoridad agraria señaló desconocer, lo que evidencia falta de fundamentación y motivación de esa decisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Unitario Agrario debe ponderar en el juicio a cuánto ascenderían –hipotéticamente– los daños y perjuicios que se causarían a la contraparte con motivo de la concesión de la medida precautoria solicitada, tomando en consideración los elementos objetivos que le permitan emitir una decisión fundada y motivada en términos del primer párrafo del artículo 16 de la Constitución General, a efecto de fijar garantía bastante para asegurar su pago; en caso de no contar con esos elementos puede establecer su monto de manera discrecional y una vez fijado considerarse la condición económica del solicitante de la medida.Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los artículos 166 y 167 de la Ley Agraria, en relación con las tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2009, de rubro: "MEDIDAS CAUTELARES. LAS PREVISTAS EN EL PRIMER PÁRRAFO, PRIMERA PARTE, DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY AGRARIA, SE RIGEN POR EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA." y 2a./J. 74/2005, de rubro: "AGRARIO. SI LOS EJIDATARIOS DEMANDAN AL EJIDO Y SOLICITAN EL EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PUEDE ORDENAR DICHA MEDIDA CAUTELAR Y, EN SU CASO, FIJAR LA GARANTÍA CONFORME A LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LOS ACTORES.", ambas de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los artículos 389, 392, 393 y 395 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, en un juicio en el que se demandan prestaciones derivadas de actos de particulares, los tribunales agrarios proveerán las medidas cautelares necesarias para proteger a los interesados, por lo que deben pronunciarse sobre la procedencia o no de esas medidas, así como de las condiciones en las que se otorgue, ciñendo...

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