Tesis num. (X Región)4o.1 A (11a.) de undefined, 02-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaAdministrativa
EmisorCuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Hechos

Un contribuyente solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), la cual le fue negada bajo la consideración de que no había acreditado que dicho impuesto, trasladado entre contribuyentes mediante compensación, se encontrara efectivamente pagado. En contra de esa determinación promovió juicio de nulidad, en el que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, al estimar que la ley no permite el pago del impuesto mediante la compensación entre particulares.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe prohibición legal para considerar acreditable y efectivamente pagado el impuesto al valor agregado que se traslada entre particulares en virtud de operaciones realizadas entre ellos que tengan como origen la compensación, siempre y cuando se demuestre porque, finalmente, el entero a la autoridad fiscal debe realizarse en efectivo y en moneda nacional.

Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los artículos 1o.-B, 5o., fracción III y 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 20, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se colige que no exigen que cuando el pago de las contraprestaciones se haga en bienes o servicios, el impuesto trasladado deba cubrirse indefectiblemente por separado y en efectivo, sino que en el comprobante de la operación respectiva se desglosen uno y otro. Lo que sí requieren es que el contribuyente final, quien realiza la venta y el pago del tributo efectuando el mecanismo de acreditamiento, lo entere al fisco en moneda nacional, esto es, que convierta el impuesto que trasladó y recibió en bienes, conforme a la valuación asignada, a numerario que pagará finalmente al fisco en moneda nacional. Por ello, ante una compensación entre particulares, basta que se demuestre el desglose preciso del impuesto en las facturas conforme al valor de la operación para que se tenga como efectiva y recíprocamente trasladado. En efecto, la ley no pretende ser un mecanismo que entorpezca la realización de las actividades gravadas, inhibiendo la recaudación, al exigir a los particulares que en sus operaciones realicen pagos diferenciados de las contraprestaciones (en bienes y/o servicios) y el impuesto trasladado (en efectivo). Dicho de otra manera, no se trata de una cuestión normativa, sino de prueba, pues es...

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