Tesis num. (X Región)3o.1 L (11a.) de undefined, 22-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Abril 2022
EmisorTercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
MateriaLaboral
Hechos

Los beneficiarios de un trabajador (cónyuge supérstite, por sí y en representación de sus menores hijos) de una empresa productiva del Estado, demandaron la indemnización por riesgo de trabajo y diversas prestaciones, derivado de un hecho delictivo. El accidente de trabajo se hizo consistir en la privación ilegal de la libertad del operario (secuestro) y su posterior declaración judicial de presunción de muerte, al no haberlo encontrado, lo que se dijo sucedió en el trayecto del centro de trabajo al domicilio particular del trabajador. En el juicio, la Junta absolvió a la demandada, al estimar que la actora no justificó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos motivo del riesgo de trabajo, en su modalidad de accidente en trayecto. Contra esa decisión aquélla promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acreditamiento de un accidente de trabajo, en el supuesto de que se sustente en la presunción de muerte del trabajador con motivo de un hecho delictivo (secuestro), acontecido durante el traslado del operario de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, debe analizarse: a) bajo un estándar probatorio reducido, al tratarse de un delito generalmente considerado como de "realización oculta", en el que la prueba circunstancial es útil para recrear los elementos básicos del suceso; y, b) con perspectiva de género, considerando la situación de vulnerabilidad y violencia que padece la beneficiaria del trabajador, en su carácter de cónyuge supérstite que ejerció la acción laboral por sí y en representación de sus menores hijos.

Justificación: Ello es así, pues tratándose de un accidente de trabajo en trayecto derivado de un ilícito de aquellos considerados como de "realización oculta", las pruebas aportadas deben ser analizadas considerando las circunstancias de ejecución del hecho –donde generalmente no existe la prueba directa–, por lo que su comprobación puede hacerse a través del esfuerzo de razonar silogísticamente, partiendo de datos aislados que se enlazan entre sí para llegar a una conclusión de que el hecho sucedió en el momento en el que el trabajador se dirigía del trabajo a su domicilio o viceversa, atendiendo a que conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, el juzgador es libre de decidir cuándo un hecho se encuentra suficientemente probado, sin limitaciones impuestas por reglas de valoración de la...

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